El Registro de Deudores Alimentarios (Redam) es un mecanismo creado para controlar el incumplimiento de obligaciones alimentarias de todas las personas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2097 del 2021. Aplica a aquellas personas que están en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencia ejecutoriada, acuerdo de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1310 del 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) es la entidad encargada de administrar, operar y actualizar el Redam para asegurar su consulta, sin que esté contemplada la obligación en los organismos de tránsito de realizar la inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Y es que si bien el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, determinó el procedimiento y los requisitos para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor de una persona a otra, teniendo en cuenta que los vehículos están sujetos a registro en el organismo de tránsito correspondiente, no contempla la inscripción en el Redam por parte de los organismos de tránsito.
El numeral 3 del artículo 6 de la Ley 2097 del 2021 facultó expresamente a las notarías para exigir el certificado del Redam para la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro. Por lo tanto, la carga de verificación de la inscripción del ciudadano en el mencionado registro recae únicamente en el Estado, precisó el Ministerio de Transporte.
Corresponde a los organismos de tránsito realizar anotaciones a todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario en el respectivo registro, sin que se haga referencia al Redam para poder registrar el traspaso.
